Una mujer, de las esposas de los hijos de los profetas, clamó a Eliseo, diciendo: Tu siervo mi marido ha muerto; y tú sabes que tu siervo era temeroso de Jehová; y ha venido el acreedor para tomarse dos hijos míos por siervos.
Levítico 25:48 - Biblia Reina Valera Gómez (2023) después que se hubiere vendido, podrá ser redimido; uno de sus hermanos podrá redimirlo; Más versionesBiblia Reina Valera 1960 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. Biblia Nueva Traducción Viviente aun así mantendrá el derecho de que alguien pague rescate por él, incluso después de haber sido comprado. Un hermano lo puede volver a comprar, Biblia Católica (Latinoamericana) después de haberse vendido le quedará el derecho de rescate; uno de sus hermanos podrá rescatarlo. La Biblia Textual 3a Edicion después de vendido le quedará el derecho de redención: uno de sus hermanos deberá redimirlo, Biblia Serafín de Ausejo 1975 tu hermano podrá ser rescatado después de haberse vendido; uno de sus hermanos lo rescatará. Biblia Traducción en Lenguaje Actual ese israelita tendrá el derecho a ser rescatado. Esto podrá hacerlo un pariente cercano, y hasta él mismo si cuenta con los medios suficientes. |
Una mujer, de las esposas de los hijos de los profetas, clamó a Eliseo, diciendo: Tu siervo mi marido ha muerto; y tú sabes que tu siervo era temeroso de Jehová; y ha venido el acreedor para tomarse dos hijos míos por siervos.
Ahora bien, nuestra carne es como la carne de nuestros hermanos, nuestros hijos como sus hijos; y he aquí que nosotros estamos sometiendo a nuestros hijos y a nuestras hijas a servidumbre, y algunas de nuestras hijas ya están sujetas a servidumbre; y no tenemos poder para rescatarlas, porque nuestras tierras y nuestras viñas son de otros.
Y les dije: Nosotros conforme a nuestras posibilidades rescatamos a nuestros hermanos judíos que habían sido vendidos a las naciones; ¿y vosotros venderéis aun a vuestros hermanos, o serán vendidos a nosotros? Y callaron, pues no tuvieron qué responder.
Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido.
Y cuando tu hermano empobreciere, y se asilare a ti, tú lo ampararás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.
Y si el peregrino o extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero;
o su tío, o el hijo de su tío podrán redimirlo, o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si sus medios alcanzaren, él mismo podrá redimirse.