La Biblia Online

Anuncios


Toda la Biblia A.T. N.T.




Levítico 25:49 - Biblia Nueva Traducción Viviente

también un tío o un primo. De hecho, cualquier pariente cercano podrá rescatarlo. También podrá redimirse a sí mismo si ha prosperado.

Ver Capítulo
Mostrar Biblia Interlineal

Más versiones

Biblia Reina Valera 1960

O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará.

Ver Capítulo

Biblia Católica (Latinoamericana)

Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano suyo dentro de su familia, o, si le alcanzan sus recursos, él mismo podrá rescatarse.

Ver Capítulo

La Biblia Textual 3a Edicion

o su tío o un hijo de su tío debe rescatarlo, o algún pariente cercano de su familia debe rescatarlo, o si prospera, él mismo podrá redimirse.

Ver Capítulo

Biblia Serafín de Ausejo 1975

También podrán rescatarlo su tío o un hijo de su tío, o un pariente próximo, familiar suyo. También podrá rescatarse por sí mismo si sus recursos se lo permiten.

Ver Capítulo

Biblia Reina Valera Gómez (2023)

o su tío, o el hijo de su tío podrán redimirlo, o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si sus medios alcanzaren, él mismo podrá redimirse.

Ver Capítulo
Otras versiones



Levítico 25:49
4 Referencias Cruzadas  

Si no hay un pariente cercano para comprar la propiedad, pero la persona que la vendió consigue suficiente dinero para volver a comprarla,


entonces la persona tendrá el derecho de recuperarla del que la compró. Se descontará el precio de la tierra según el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo. De esta forma el primer propietario podrá regresar a su tierra.


aun así mantendrá el derecho de que alguien pague rescate por él, incluso después de haber sido comprado. Un hermano lo puede volver a comprar,


Tendrá que negociar el precio de su libertad con la persona que lo compró. El precio se basará en el número de años desde el tiempo en que se vendió hasta el siguiente año de jubileo, es decir, lo que costaría contratar a un obrero durante ese período de tiempo.