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Levítico 25:48 - Biblia Version Moderna (1929)

48 después de vendido le quedará el derecho de redención: uno de sus hermanos deberá redimirle;

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Más versiones

Biblia Reina Valera 1960

48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará.

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Biblia Nueva Traducción Viviente

48 aun así mantendrá el derecho de que alguien pague rescate por él, incluso después de haber sido comprado. Un hermano lo puede volver a comprar,

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Biblia Católica (Latinoamericana)

48 después de haberse vendido le quedará el derecho de rescate; uno de sus hermanos podrá rescatarlo.

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La Biblia Textual 3a Edicion

48 después de vendido le quedará el derecho de redención: uno de sus hermanos deberá redimirlo,

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Biblia Serafín de Ausejo 1975

48 tu hermano podrá ser rescatado después de haberse vendido; uno de sus hermanos lo rescatará.

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Biblia Reina Valera Gómez (2023)

48 después que se hubiere vendido, podrá ser redimido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;

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Levítico 25:48
9 Referencias Cruzadas  

Y CIERTA mujer de las mujeres de los hijos de los profetas, clamó a Eliseo, diciendo: Tu siervo mi marido es muerto, (y sabes que tu siervo era temeroso de Jehová); y el acreedor ha venido con el fin de llevarse mis dos hijos por siervos.


Ahora pues, como la carne de estos nuestros hermanos así es nuestra carne, y como los hijos de ellos, son nuestros hijos; y con todo he aquí que vamos sujetando nuestros hijos y nuestras hijas a servidumbre; y hay de nuestras hijas ya sujetas, sin haber poder en nuestra mano para rescatarlas, siendo así que nuestros campos y nuestras viñas ya son de otros.


Entonces les dije: Nosotros según nuestras posibilidades hemos rescatado a nuestros hermanos, los judíos, que habían sido vendidos a los paganos; ¿y vosotros también queréis hacer mercancía de vuestros mismos hermanos, después de rescatados por nosotros? Mas ellos callaron; pues no hallaron respuesta.


Cuando se empobreciere tu hermano, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, el pariente suyo más cercano, y redimirá lo que hubiere vendido su hermano.


¶Y cuando empobreciere tu hermano y decayere a tu lado, tú le apoyarás, (aunque fuere extranjero o transeunte), para que pueda restablecerse junto a ti.


¶Y cuando la mano del extranjero, o del transeunte que mora en medio de ti, adquiriere riquezas, y mientras tanto empobreciere tu hermano junto a él, y se vendiere al extranjero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del extranjero;


o si no, su tío, o el hijo de su tío debe redimirle; o algún pariente cercano suyo, de su linaje, debe redimirle; o si su propia mano hubiere adquirido medios, redímase a sí mismo.


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