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Éxodo 22:11 - Biblia Torres Amat 1825

11 se interpondrá juramento de que no tocó la hacienda de su prójimo; y el dueño se dará por satisfecho con el juramento, y el otro no será obligado a resarcir.

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Más versiones

Biblia Reina Valera 1960

11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.

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Biblia Nueva Traducción Viviente

11 el vecino tendrá que hacer un juramento en presencia del Señor. Si el Señor confirma que el vecino no robó el animal, el dueño deberá aceptar el veredicto, y no se exigirá ningún pago;

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Biblia Católica (Latinoamericana)

11 Si el animal fue robado por descuido del depositario, éste pagará el daño.

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La Biblia Textual 3a Edicion

11 se interpondrá juramento de YHVH entre ambos, de que su mano no se extendió a los bienes de su prójimo, y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.

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Biblia Serafín de Ausejo 1975

11 Pero si el animal fue robado en presencia del depositario, deberá indemnizar al dueño.

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Biblia Reina Valera Gómez (2023)

11 Entonces un juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.

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Éxodo 22:11
10 Referencias Cruzadas  

Si alguno diere a guardar a su prójimo un asno, buey, oveja, o cualquier animal, y éste muriere, o fuere estropeado, o cogido por los enemigos, sin que nadie le haya visto,


Pero si la bestia ha sido robada por descuido, pagará el daño,


Si el ladrón no aparece, el dueño de la casa será presentado ante los jueces, y jurará no haber tocado el depósito de su prójimo,


No des oídos a calumniadores, ni te prestarás a decir falso testimonio en favor del impío.


no sea que viéndome sobrado, me vea tentado a renegar de ti; y diga lleno de arrogancia: ¿Quién es el Señor? O bien que, acosado de la necesidad, me ponga a robar, y a perjurar el Nombre de mi Dios.


Yo por mí estoy atento a las palabras del rey y a los preceptos de Dios, confirmados con juramento.


Si una persona pecare, porque habiendo oído las palabras de uno que juró hacer algo, y pudiendo ser testigo de la cosa, o porque la vio, o porque la supo de cierto, con todo no quiso testificar, pagará la pena de su culpa.


o porque habiendo hallado alguna cosa perdida, la niega añadiendo un falso juramento, o hace cualquier otra cosa de las muchas de esta naturaleza en que suelen pecar los hombres,


Por lo cual queriendo Dios mostrar más cumplidamente a los herederos de la promesa la inmutabilidad de su consejo o resolución, interpuso juramento;


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