En el Año Jubilar, la propiedad del campo volverá a la persona a la que se lo compraste, al propietario original del terreno.
En este año jubilar, cada uno de ustedes volverá a su propiedad.
Si no pueden reunir lo suficiente para pagar a la persona por la tierra, el comprador seguirá siendo su propietario hasta el Año Jubilar. Pero en el Jubileo la tierra será devuelta para que el propietario original pueda volver a su propiedad.
Pero si no compras el campo de nuevo, o si ya lo has vendido a alguien más, no puede ser comprado de nuevo.
el sacerdote calculará el valor hasta el próximo año del Jubileo. Ese día pagará el valor exacto, dándoselo como una ofrenda sagrada al Señor.
(Todos los valores usarán el estándar del siclo del santuario de veinte gerahs al siclo).