»Si alguien pide prestado un animal de algún amigo suyo, y el animal sufre algún daño o muere, no estando presente su dueño, el que lo pidió prestado deberá restituirlo.
Lo harás de la siguiente manera: cada acreedor perdonará a su prójimo el préstamo que le haya hecho. Ya no exigirá a su prójimo o hermano el pago de la deuda, porque se habrá proclamado el año del perdón de las deudas en honor del Señor.
Ustedes, por el contrario, amen a sus enemigos, háganles bien y denles prestado sin esperar nada a cambio. Así tendrán una gran recompensa y serán hijos del Altísimo, porque él es bondadoso con los ingratos y malvados.
el amigo del dueño jurará ante el Señor no haberse adueñado de la propiedad de su amigo. El dueño deberá aceptar ese juramento y el amigo no deberá restituirle nada.
»Si el dueño del animal estaba presente, el que pidió prestado el animal no tendrá que pagar nada. »Si el animal fue alquilado, el precio del alquiler cubrirá la pérdida.