asimismo a los sacerdotes inscritos en las genealogías, conforme a sus casas paternas, y a los levitas de veinte años arriba, en sus distintos encargos, por sus clases;
de edad de treinta años arriba, hasta la edad de cincuenta años, todos los que entraban para hacer la obra del servicio y la obra de llevar cargas, en lo relativo al Tabernáculo de Reunión,