Y el día octavo tomará dos corderos sin tacha, y una cordera del primer año sin tacha, y una ofrenda vegetal de tres décimas de un efa de flor de harina mezclada con aceite, y un log de aceite.
y la ofrenda vegetal de ellos y sus libaciones, serán correspondientes a los novillos, a los carneros y a los corderos, según el número de ellos, conforme al reglamento: