Los que hayan de redimirse de aquéllos, los redimirás desde la edad de un mes, conforme a tu estimación, por cinco siclos de plata, según el siclo del Santuario; que son veinte geras.
Esto es lo que ha de dar todo aquel que fuere incluído entre los empadronados: la mitad de un siclo, conforme al ciclo del Santuario (veinte geras son un siclo); medio siclo por ofrenda a Jehová.
¶Todo el oro empleado en la obra, en toda la fábrica del Santuario, (es decir, el oro de la ofrenda) fué veintinueve talentos, y setecientos treinta siclos, según el siclo del Santuario.
Todos los primer nacidos de toda carne que se pueda presentar a Jehová, así de hombres como de bestias, tuyos serán; pero ciertamente redimirás a los primer nacidos de hombres; también los primer nacidos de bestias inmundas redimirás.
Mas los primerizos del ganado vacuno, o de las ovejas, o de las cabras, no podrás redimir; santos son; la sangre de ellos has de rociar sobre mi altar, y harás consumir sus sebos como ofrendas encendidas de olor grato a Jehová:
Y respecto de los doscientos setenta y tres que han de ser redimidos, es decir, los que de entre los primogénitos de Israel exceden del número de los Levitas;