En el año del jubileo volverá el campo a aquel de quien el lo hubiere comprado, al mismo a quien pertenece la posesión de la tierra.
¶En este año del jubileo volveréis cada cual a su posesión.
Pero si no hallare su mano lo suficiente para hacérsele devolver, lo vendido quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá de su poder, y así el otro volverá a su posesión.
Pero si no quisiere redimir el campo, o si el sacerdote hubiere vendido el campo a otro hombre, él no podrá redimirlo más;
el sacerdote le hará el cómputo del importe de tu valuación hasta el año del jubileo; y él pagará tu avalúo ese mimo día, como cosa santa a Jehová.
Y todas tus valuaciones serán en siclos del Santuario; veinte geras son un siclo.