Y si una mujer se llegare a cualquiera bestia para ayuntarse con ella, matarás a la mujer y a la bestia: serán muertos irremisiblemente; recaiga su sangre sobre ellos.
No tocará mano al tal, mas sea apedreado o asaeteado; ya sea bestia, ya sea hombre, no vivirá. Solamente en el caso de prolongarse mucho el sonido de la bocina, subirán al monte.
¶Cuando un buey acorneare a hombre o a mujer, de modo que muera, será apedreado irremisiblemente aquel buey, y no será comida su carne; mas el dueño del buey quedará absuelto.
¶Ni con ninguna bestia te ayuntarás, contaminándote con ella; es profanación detestable. Ni la mujer se pondrá delante de bestia para ayuntarse con ella: es una prostitución nefanda.
Y si un hombre tomare a su hermana, hija de su padre o hija de su madre, y viere él la desnudez de ella, y ella viere la desnudez de él, es cosa vergonzosa; serán destruídos a ojos de los hijos de su pueblo: la desnudez de su hermana ha descubierto; llevará su iniquidad.