Mas si al mirarla el sacerdote, viere que no ha cundido la llaga en el vestido (ni en la urdimbre ni en la trama), o en cualquier ajuar de pieles;
(ora esté en la urdimbre ora en la trama, de lino o de lana), o en piel, o en cualquiera obra de pieles;
Por lo cual él quemará el vestido, (ya esté llagado en la urdimbre ya en la trama, de lana o de lino), o cualquier ajuar de piel en que estuviere la llaga; porque lepra roedora es: será quemado a fuego.
entonces mandará el sacerdote lavar aquello en que estuviere la llaga, y lo hará encerrar otros siete días.