¶Cuando un hombre diere a su prójimo dinero o alhaja a guardar, y fuere hurtado de la casa del tal hombre, si se hallare al ladrón, restituirá el doble.
¶Cuando rompiere un fuego, el cual hallando espinas tomare incremento, de modo que se consumieren las hacinas, o las mieses, o el campo, aquel que encendió el fuego deberá sin falta hacer restitución.
Como se avergüenza el ladrón cuando es hallado, así están avergonzados los de la casa de Israel, ellos, sus reyes, sus príncipes, sus sacerdotes y sus profetas;
Cuando alguno pecare, cometiendo prevaricación contra Jehová, mintiendo a su prójimo en cuanto a un depósito, o un convenio, o algún robo fraudulento; o cuando hubiere usado de extorsión para con su prójimo;
o todo aquello de que juró en falso, haciendo la restitución íntegramente, y añadiendo su quinta parte sobre ello; a su dueño se lo dará en el día de su ofrenda por la culpa.