se interpondrá juramento de Jehová entre los dos, de que el depositario no ha extendido su mano contra la hacienda de su prójimo; y este juramento lo aceptará el dueño; y no se hará restitución.
¶Cuando un hombre diere a su prójimo dinero o alhaja a guardar, y fuere hurtado de la casa del tal hombre, si se hallare al ladrón, restituirá el doble.