¶Si el buey de alguno hiriere al buey de otro, de modo que muera, venderán el buey vivo y dividirán el dinero entre los dos, y también partirán el buey muerto.
¶Asimismo cuando alguno pidiere bestia prestada a su prójimo, y ésta se estropeare, o muriere, no estando presente el dueño, deberá de todas maneras hacer restitución.
Mas si el sol hubiere salido sobre él, será reo de homicidio; porque el ladrón debiera haber hecho restitución. Si no tuviere con que hacerla, sea vendido por su hurto.
¶Cuando rompiere un fuego, el cual hallando espinas tomare incremento, de modo que se consumieren las hacinas, o las mieses, o el campo, aquel que encendió el fuego deberá sin falta hacer restitución.
si el inicuo devolviere la prenda, restituyere lo robado, y anduviere en los estatutos de la vida, sin cometer iniquidad, ciertamente vivirá; no morirá.