Si un hombre vende una casa de habitación en una ciudad amurallada, su derecho de rescate durará hasta cumplirse el año de su venta, y podrá redimirla en el término de un año.
Pero si su mano no halla para recuperarlo, lo vendido quedará en mano del comprador hasta el año del jubileo, y en el jubileo quedará libre y volverá a su propiedad.
Pero si no es rescatada antes de cumplirse un año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus generaciones. No quedará libre en el jubileo.