Contará con su comprador desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo, y su precio de venta estará en proporción al número de años, computando sus jornadas como las de un jornalero.
pero si consagra su campo después del año jubilar, entonces el sacerdote computará su precio según los años que quedan hasta otro año jubilar, y se hará la correspondiente rebaja de tu estimación.