Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán estimadas como propiedades rústicas; gozan del derecho del rescate y quedarán libres en el año jubilar.
Si la casa no ha sido rescatada dentro del término de un año completo, entonces la casa situada en la ciudad amurallada pasará definitivamente a ser propiedad del comprador y de sus descendientes; no quedará libre en el año del jubileo.
Aunque conserve la vida, vendedor no recobrará lo vendido, porque la ira contra toda la multitud no será revocada, y nadie, a causa de su iniquidad, tendrá la vida asegurada.'