'Si alguien vende una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho al rescate hasta que se cumpla un año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate.
Si su haber no alcanza a lo necesario para esta devolución, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar; pero en el año del jubileo quedará libre, y el vendedor recobrará su propiedad.'
Si la casa no ha sido rescatada dentro del término de un año completo, entonces la casa situada en la ciudad amurallada pasará definitivamente a ser propiedad del comprador y de sus descendientes; no quedará libre en el año del jubileo.
Si un hombre consagra su casa a Yahveh como cosa sagrada, el sacerdote la valorará, según que sea buena o mala, y habrá que atenerse a la estimación del sacerdote.