»Esta es la ley en cuanto a los celos, cuando se dé el caso de que una mujer, estando bajo la potestad de su esposo, se desvíe del buen camino y se mancille a sí misma,
Entonces el sacerdote pondrá a la mujer bajo juramento, y le dirá: “Si estando bajo la potestad de tu esposo no te has acostado con otro hombre, ni te has desviado hacia la impureza, estas aguas amargas de la maldición no te dañarán.
entonces la llevará ante el sacerdote y ofrecerá por ella dos kilos de harina de cebada. No derramará aceite sobre la ofrenda ni le pondrá incienso, puesto que se trata de una ofrenda por causa de celos, una ofrenda memorial de cereal para señalar un pecado.
Esta es la ley respecto al moho que infecta la ropa, la lana, el lino, la urdimbre, la trama o cualquier artículo de piel, para poder declararlos puros o impuros.
o cuando al esposo le dé un ataque de celos y sospeche de su esposa. El sacerdote llevará a la mujer a la presencia del Señor y le aplicará esta ley al pie de la letra.
Además, confiáis en vuestras espadas, cometéis abominaciones, vivís en adulterio con la mujer de vuestro prójimo, ¿y aun así pretendéis poseer el país?”