Si vendiere uno una casa en ciudad amurallada, tendrá derecho al rescate durante un año a partir de la venta; su derecho al rescate durará un año entero.'
Si no halla de qué pagar el resto, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo, y entonces será libre, y el vendedor tornará a entrar en su propiedad.
Si la casa situada en una ciudad amurallada no es rescatada dentro del año completo, será por siempre del que la compró y de sus descendientes; no quedará libre el año del jubileo.'
Si uno santifica a su casa, consagrándola a Yahvé, el sacerdote hará la estimación de ella, según que sea de buena o de mala, y se estará a la estimación del sacerdote.