De no ser rescatada dentro del año, una casa ubicada en una ciudad con murallas quedará para siempre para el comprador y sus descendientes: no se la quitarán en el jubileo.
Si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces la tierra quedará libre y volverá al que la vendió.
En cambio, el que venda una casa ubicada en una ciudad con murallas, tendrá un año para rescatarla a partir de su venta; su derecho de rescate no vale más que un tiempo.
Pero las casas de las aldeas sin murallas serán tratadas como los campos; hay derecho de rescate para ellas y en el año del jubileo volverán al vendedor.