Si alguno consagra su casa, como cosa sagrada, a Adonai, el sacerdote la tasará, según sea buena o mala. Conforme a la tasación del sacerdote, así se fijará.
Si uno consagra parte del campo de su propiedad a Adonai, será estimado según su sembradura, a razón de cincuenta siclos de plata por cada carga de cebada de sembradura.
Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote calculará su precio a razón de los años que quedan hasta el año del jubileo; y lo descontará de la tasación.
Entonces en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de trompetas; en el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra.
Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.