Si alguno consagra su casa, como cosa sagrada, a Adonai, el sacerdote la tasará, según sea buena o mala. Conforme a la tasación del sacerdote, así se fijará.
Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote calculará su precio a razón de los años que quedan hasta el año del jubileo; y lo descontará de la tasación.