Referencias Cruzadas

- Anuncios -




Levítico 25:28

La Torah

Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y el vendedor volverá a su posesión.

Ver Capítulo Copiar

11 Referencias Cruzadas  

En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad.


Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.


Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate.


En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el jubileo.


Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.


El año del jubileo volverá el campo al vendedor, al que pertenece como propiedad de la tierra.





Síguenos en:

Anuncios


Anuncios