Y si aquel varón no tuviere redentor al cual el delito sea restituido, el delito se restituirá al SEÑOR, al sacerdote, a más del carnero de las expiaciones, con el cual lo expiará.
Y lo que hubiere pecado del santuario, pagará, y añadirá a ello el quinto, y lo dará al sacerdote; y el sacerdote lo reconciliará con el carnero de la expiación, y tendrá perdón.
o todo aquello sobre que hubiere jurado falsamente; lo restituirá, pues, por entero, y añadirá a ello la quinta parte, para aquel a quien pertenece, y pagará el día de su expiación.
Como la expiación por el pecado, así será la expiación de la culpa; una misma ley tendrán; será del sacerdote que habrá hecho la reconciliación con ella.
confesarán su pecado que cometieron, y restituirán su ofensa enteramente, y añadirán sobre ello la quinta parte , y lo darán a aquel contra quien pecaron.