o del marido, sobre el cual pasare espíritu de celo, y tuviere celos de su mujer; la presentará entonces delante del SEÑOR, y el sacerdote ejecutará en ella toda esta ley.
si viniere sobre él espíritu de celo, y tuviere celos de su mujer, habiéndose ella contaminado; o viniere sobre él espíritu de celo, y tuviere celos de su mujer, no habiéndose ella contaminado;