Y cuando alguno santificare su casa en santificación al SEÑOR, la apreciará el sacerdote, sea buena o sea mala; según la apreciare el sacerdote, así quedará.
Mas si fuere de los animales inmundos, lo redimirán conforme a tu estimación, y añadirán sobre ella su quinto; y si no lo redimieren, se venderá conforme a tu estimación.
Y lo que hubiere pecado del santuario, pagará, y añadirá a ello el quinto, y lo dará al sacerdote; y el sacerdote lo reconciliará con el carnero de la expiación, y tendrá perdón.