Y el que hiere a algún animal ha de restituirlo, animal por animal.
Y si alguno abriere alguna cisterna, o cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey o asno,
Y el que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho:
El que hiere algún animal, ha de restituirlo; mas el que hiere de muerte a un hombre, que muera.
entonces será que cuando se expiare y reconciliare, restituirá aquello que robó, o por el daño de la calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló,