Y sea buey o carnero, no degollaréis en un día a él y a su hijo.
Las primicias de los primeros frutos de tu tierra traerás a la Casa del SEÑOR tu Dios. No guisarás el cabrito con la leche de su madre.
El principio de los primeros frutos de tu tierra meterás en la Casa del SEÑOR tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre.
Ninguna cosa mortecina comeréis; al extranjero que está en tus poblaciones la darás, y él la comerá; o véndela al extranjero; porque tú eres pueblo santo al SEÑOR tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre.