Y el que por yerro comiere santificación, añadirá a ella su quinto, y lo dará al sacerdote con la ofrenda que comió.
Y si lo hubieren de redimir, añadirán su quinto sobre tu estimación.
Mas si el santificante redimiere su casa, añadirá a tu estimación el quinto del dinero sobre ella, y será suya.
Habla a los hijos de Israel, diciendo: Cuando alguna persona pecare por yerro en alguno de los mandamientos del SEÑOR sobre cosas que no se han de hacer, e hiciere alguna de ellas;