Y al séptimo día volverá el sacerdote, y mirará; y si la plaga hubiere crecido en las paredes de la casa,
y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga.
y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo dará por inmundo; es llaga de lepra.
entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo rubio, es inmundo.
Y al séptimo día mirará la plaga; y si hubiere cundido la plaga en el vestido, o estambre, o en la trama, o en piel, o en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.
el sacerdote saldrá de la casa a la puerta de ella, y cerrará la casa por siete días.
entonces mandará el sacerdote, y arrancarán las piedras en que estuviere la plaga, y las echarán fuera de la ciudad, en un lugar inmundo;