Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, o estambre, o en la trama, o en cualquiera obra de pieles;
o en estambre, o en trama de lino, o de lana, o en piel, o en cualquiera obra de piel;
Será quemado el vestido, o estambre o trama, de lana o de lino, o cualquiera obra de pieles en que hubiere tal plaga; porque lepra roedora es; al fuego será quemada.
entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.