Y si en la piel de su carne hubiere mancha blanca, pero no pareciere más hundida que la tez, ni su pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado por siete días;
y que la plaga sea verde, o bermeja, en vestido o en piel, o en estambre, o en trama, o en cualquiera obra de piel; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
Y al séptimo día mirará la plaga; y si hubiere cundido la plaga en el vestido, o estambre, o en la trama, o en piel, o en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.