Cuando una persona pecare, e hiciere prevaricación contra el SEÑOR, y negare a su prójimo lo encomendado o dejado en su mano, o bien robare, o calumniare a su prójimo;
o todo aquello sobre que hubiere jurado falsamente; lo restituirá, pues, por entero, y añadirá a ello la quinta parte, para aquel a quien pertenece, y pagará el día de su expiación.