Si un buey acorneare hombre o mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no se comerá su carne; mas el dueño del buey será absuelto.
Y si sacare el diente de su siervo, o el diente de su sierva, por su diente le dejará ir libre.
Pero si el buey era acorneador desde ayer y antes de ayer, y a su dueño le fue hecho requerimiento, y no lo hubiere guardado, y matare hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño.
Si el buey acorneare siervo o sierva, pagará treinta siclos de plata su señor, y el buey será apedreado.