7 7 (6) »Si alguien le da a otra persona dinero o cosas de valor para que se las guarde, y algún ladrón se roba todo eso, el ladrón tendrá que pagar el doble de lo robado, si es que lo atrapan.
7 »Supongamos que alguien entrega dinero o bienes a un vecino para que se los guarde en un lugar seguro, y al vecino se los roban de su casa. Si se atrapa al ladrón, la compensación consistirá en el doble del valor de lo robado.
7 Si no es hallado el ladrón, el dueño de la casa será presentado ante los jueces y jurará no haber echado mano de las cosas de su prójimo ni haber tenido parte en el robo.
Entonces Jesús le dijo a Judas: —¡Déjala tranquila! Ella estaba guardando ese perfume para el día de mi entierro. En cuanto a los pobres, siempre los tendrán cerca de ustedes, pero a mí no siempre me tendrán. En realidad, a Judas no le importaban los pobres; dijo eso porque era un ladrón. Como él era el encargado de cuidar el dinero de Jesús y de los discípulos, a veces se lo robaba.
6 (5) »Si alguien enciende un fuego en propiedad ajena, y el fuego destruye todo el trigo y el campo, el que prendió el fuego deberá pagarle al dueño todos los daños causados.
1-3 (5.20-22) Dios también le dijo a Moisés lo que se debe hacer cuando la gente cometa los siguientes pecados: «Si alguno de ustedes engaña a otro israelita en algún negocio, o se niega a devolverle algo que había dejado a su cuidado, o que le había entregado en depósito, me engaña a mí. Y si le roba algo, o le quita por la fuerza lo que le pertenece, me roba a mí. Y si encuentra un objeto perdido, y luego niega haberlo encontrado, también peca contra mí. Aunque jure no haber cometido ninguno de estos pecados, será considerado culpable.