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Levítico 25 - Biblia Versión Israelita Nazarena 2011

1 Yahweh le habló a Mosheh en el Monte Sinay:

2 Háblale al pueblo yisraelita y dile: Cuando entren en la tierra que yo les asigno, la tierra observará un reposo de Yahweh.

3 Por seis años ustedes podrán sembrar su campo y por seis años pueden podar su viña y recoger el fruto.

4 Pero en el séptimo año la tierra tendrá un shabat de completo reposo, un Shabat de Yahweh: no sembrarán su campo ni podarán su viña.

5 No cosecharán lo que crezca después de la cosecha ni recogerán las uvas de sus viñas no podadas; será un año de completo reposo para la tierra.

6 Pero pueden comer todo lo que produzca la tierra durante su reposo –tú, tu esclavo, tu esclava, los obreros contratados y los sirvientes que viven contigo,

7 y tu ganado y las bestias en tu tierra pueden comer todo lo que produzca.

8 Ustedes contarán siete semanas de años –siete veces siete años– de manera que el período de siete semanas de años les dé un total de cuarenta y nueve años.

9 Entonces sonarán fuertemente el cuerno; en el séptimo mes, el día diez del mes –el Yom Kipur (Día de Expiación)– harán sonar el cuerno a través de su tierra

10 y santificarán el año cincuenta. Proclamarán liberación a través del país para todos sus habitantes. Será un jubileo para ustedes: cada uno de ustedes regresará a su propiedad y cada cual volverá a su familia.

11 El año cincuenta será un jubileo para ustedes: no sembrarán, ni recogerán lo que crezca después ni cosecharán las viñas sin podar,

12 porque es un jubileo. Será santo para ustedes: solamente podrán comer lo que crezca por sí solo en el campo.

13 En este año de jubileo, cada uno de ustedes volverá a su propiedad.

14 Cuando le vendas una propiedad a tu prójimo, o compres alguna de tu prójimo, no se defrauden unos a otros.

15 Al comprar de tu prójimo, deducirás solamente por el número de años desde el jubileo; y al venderte a ti, él te cobrará solamente por los años de cosecha que queden:

16 mientras más años queden, mayor el precio que pagarás; mientras menos años queden, menor será el precio; porque lo que te está vendiendo es un número de cosechas.

17 No se defrauden unos a otros, sino respeten a su Elohim; porque yo Yahweh soy su Elohim.

18 Ustedes observarán mis leyes y guardarán fielmente mis reglas, para que vivan con seguridad en el país;

19 la tierra rendirá su fruto y tú te saciarás, y vivirás en ella con seguridad.

20 Y si preguntas: “¿Qué vamos a comer en el año séptimo, si no podemos sembrar ni recoger nuestras cosechas?”

21 Yo ordenaré mi bendición para ti en el año sexto, de manera que rendirá una cosecha suficiente para tres años.

22 Cuando siembres el año octavo, todavía estarás comiendo grano viejo de esa cosecha; estarás comiendo del viejo hasta el año noveno, hasta que llegue su cosecha.

23 Pero la tierra no debe venderse sin derecho a reclamo, porque la tierra es mía; ustedes no son más que extranjeros que residen conmigo.

24 Por toda la tierra que poseas, debes proveer para la redención de la tierra.

25 Si tu paisano está en estrechez y tiene que vender parte de su propiedad, su redentor más cercano vendrá y redimirá lo que su pariente ha vendido.

26 Si un hombre no tiene a nadie que redima por él, pero prospera y adquiere suficiente para redimir,

27 computará los años desde la venta, le reembolsará la diferencia al hombre a quien se la vendió, y volverá a su propiedad.

28 Si le faltan suficientes medios para recobrarla, lo que vendió quedará en poder del comprador hasta el jubileo; en el año del jubileo será liberada, y él volverá a su propiedad

29 Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, puede ser redimida hasta que haya pasado un año desde su venta; el período de redención será un año.

30 Si no se redime antes de que pase un año completo, la casa en la ciudad amurallada pasará al comprador sin derecho a reclamo a través de las edades; no quedará libre en el jubileo.

31 Pero las casas en aldeas que no tengan murallas alrededor se clasificarán como las del campo: pueden redimirse, y quedarán libres mediante el jubileo.

32 En cuanto a las ciudades de los lewitas, las casas en las ciudades que tienen ellos –los lewitas tendrán para siempre el derecho de redención.

33 La propiedad que sea redimida de los lewitas –las casas vendidas en una ciudad que tengan ellos– quedarán libres en el jubileo; porque las casas en las ciudades de los lewitas son su propiedad entre los yisraelitas.

34 Pero la tierra no amurallada alrededor de sus ciudades no puede venderse, porque esa es su propiedad para siempre.

35 Si tu pariente, por estar en estrechez, viene a estar bajo tu autoridad, y lo retienes como a un extranjero, deja que viva a tu lado:

36 no le exijas intereses por adelantado ni ganancia, sino respeta a tu Elohim. Deja que viva a tu lado como tu paisano.

37 No le prestes dinero con intereses por adelantado, ni le des tu alimento con interés a ganancia.

38 Yo Yahweh soy tu Elohim, que te sacó de la tierra de Mitsráyim para darte la tierra de Kenaan y ser tu Elohim.

39 Si tu pariente a tu cuidado continúa en estrechez y tiene que entregarse a ti, no lo sometas al trato de un esclavo.

40 Permanecerá contigo como un obrero asalariado o ajustado; te servirá solamente hasta el año del jubileo.

41 Entonces él con sus hijos quedará libre de tu autoridad; volverá a su familia y regresará a su propiedad ancestral.

42 –Porque ellos son mis servidores, a quienes libré yo de la tierra de Mitsráyim; no pueden darse en servidumbre–.

43 No gobernarás sobre él con dureza; respetarás a tu Elohim.

44 Los esclavos y las esclavas que puedas tener, serán de las naciones alrededor de ustedes; de ellas pueden adquirir esclavos y esclavas.

45 También pueden comprarlos de entre los hijos de extranjeros residentes entre ustedes, o de entre sus familias que están entre ustedes, de los que engendraron en el país de ustedes. Esos vendrán a ser propiedad de ustedes:

46 ustedes pueden conservarlos como propiedad para sus hijos después de ustedes, para que los hereden como propiedad perpetua. A esos los podrán tratar como esclavos. Pero en cuanto a sus parientes yisraelitas, ninguno gobernará con dureza sobre el otro.

47 Si un extranjero residente entre ti ha prosperado, y tu pariente, por encontrarse en estrechez, viene a estar bajo la autoridad de él y se entrega al extranjero residente entre ti, o a la prole de la familia de un extranjero,

48 tendrá el derecho de redención aun después de haberse entregado. Uno de sus parientes lo redimirá,

49 o lo redimirá su tío o el hijo de su tío, o lo redimirá cualquiera de su familia que sea de su propia carne; o, si prospera, puede redimirse a sí mismo.

50 Computará con su comprador el total desde el año en que se le entregó hasta el año del jubileo; el precio de su venta se aplicará al número de años, como si fuera por el término de un obrero asalariado bajo la autoridad de otro.

51 Si quedan muchos años, pagará por su redención en proporción a su precio de compra;

52 y si quedan pocos años para el año del jubileo, lo computará así: hará pago por su redención según los años envueltos.

53 Quedará bajo su autoridad como un obrero contratado por el año; no gobernará con dureza sobre él a tu vista.

54 Si no ha sido redimido en ninguna de esas maneras, él con sus hijos saldrán libres en el año del jubileo.

55 Porque es para mí que los yisraelitas son servidores: ellos son mis servidores, a quienes libré yo de la tierra de Mitsráyim, yo Yahweh el Elohim de ustedes.

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Versión Israelita Nazarena 2011

Traducción Kadosh Israelita Mesiánica © 2011 Diego Ascunce Traductor

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