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Levítico 25 - Biblia Palabra de Dios para Todos

El año de descanso de la tierra

1 El SEÑOR le dijo a Moisés en el monte Sinaí:

2 «Diles a los israelitas que cuando entren a la tierra que les voy a dar, la tierra cada siete años debe descansar todo un año, en honor al SEÑOR.

3 Durante seis años pueden sembrar sus campos, podar sus viñedos y recolectar los frutos,

4 pero el séptimo año será un tiempo de completo descanso para la tierra, en honor al SEÑOR. Ustedes no deben sembrar los campos, podar las viñas,

5 cosechar lo que crezca por sí solo, ni recolectar las uvas de los viñedos sin podar. Ese será un año de completo descanso para la tierra.

6 »Pero lo que la tierra produzca por sí sola en el año de descanso será de ustedes, para que lo coman ustedes, sus sirvientes, sus trabajadores y los inmigrantes que vivan con ustedes.

El año de liberación, el Jubileo

7 También será para que coman su ganado y los animales salvajes del país; se podrá comer todo lo que la tierra produzca ese año.

8 »Cuenten siete grupos de siete años cada uno, o sea, cuenten siete veces siete años. Ese período de tiempo de siete grupos de siete años cada uno les dará un total de 49 años.

9 El día diez del mes séptimo, o sea el día del Perdón, tocarán el cuerno de carnero por todo el país,

10 el año 50 se proclamará santo y se declarará la libertad para todo el que viva en el país. Ese año se llamará el año del Jubileo. Cada uno de ustedes recuperará su propiedad y volverá a su familia.

11 Ese año 50 será un Jubileo para ustedes. No deberán sembrar ni cosechar los cultivos que crezcan por sí mismos, ni recolectar las uvas de los viñedos sin podar

12 porque es Jubileo. Ese año será sagrado para ustedes y solamente podrán comer lo que produzca la tierra por sí sola.

13 En el año del Jubileo cada uno de ustedes volverá a su propiedad.

14 »Cuando ustedes le vendan o le compren a otro una propiedad, no se hagan trampa entre ustedes.

15 El que compra debe comprar a un precio proporcional al año del último Jubileo y el que venda debe vender a un precio proporcional al año del próximo Jubileo.

16 Entre más años falten para el próximo Jubileo, más alto será el precio. Entre menos años falten para el próximo Jubileo, más bajo será el precio. Esto se debe a que en realidad lo que se compra y lo que se vende son el número de cosechas que producirá la propiedad.

17 No se hagan trampa entre ustedes sino respeten a Dios porque yo soy el SEÑOR su Dios.

18 »Ustedes deben obedecer mis leyes, cumplir mis mandamientos y ponerlos en práctica para que puedan vivir en la tierra de una manera segura.

19 El campo producirá sus cosechas, tendrán suficiente para comer y vivirán con seguridad en la tierra.

20 »Y si ustedes dicen: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no podemos sembrar ni cosechar?”

21 Yo enviaré mi bendición el sexto año de tal manera que ese año la tierra produzca suficiente para tres años.

Leyes de propiedad

22 Cuando vuelvan a sembrar en el octavo año, ustedes todavía estarán comiendo de la última cosecha, e incluso en el noveno año estarán comiendo todavía de la última cosecha hasta que llegue la cosecha nueva.

23 »La tierra no debe venderse a perpetuidad porque la tierra es mía. Ustedes sólo son inmigrantes y huéspedes míos viviendo conmigo en mi tierra.

24 En todo el país que ustedes poseen, deben permitir que la tierra pueda ser comprada de nuevo por el que la vendió.

25 Si un israelita se empobrece y vende parte de su tierra, su pariente cercano debe venir y comprar de nuevo lo que vendió su pariente.

26 Si no tiene un pariente cercano para que compre, pero consigue suficiente dinero para comprar de nuevo su tierra,

27 entonces debe contar los años desde que la vendió, y pagar el precio que corresponda a quien se la vendió y volver a su tierra.

28 Pero si no puede comprarla de nuevo, lo que vendió permanecerá en posesión del comprador hasta el año del Jubileo. Ese año la tierra será librada y el dueño original volverá a su tierra.

29 »Si alguien vende una casa en una ciudad amurallada, podrá comprarla de nuevo dentro del año siguiente de haberla vendido. El derecho de comprarla de nuevo está limitado a un año.

30 Si la casa no es comprada de nuevo antes de que se complete el año, entonces la casa en la ciudad amurallada será propiedad permanente del comprador y de sus descendientes. No será librada en el año del Jubileo.

31 Pero las casas de pequeños pueblos sin murallas serán tratadas como las propiedades a campo abierto. Se podrán comprar de nuevo y serán libradas el año del Jubileo.

32 »Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, ellos en cualquier momento podrán comprar de nuevo las casas que están dentro de las ciudades que les pertenezcan.

33 Si alguien compra una casa que está dentro de las ciudades de los levitas, la casa le será devuelta al levita en el año del Jubileo, pues las casas que están en las ciudades de los levitas pertenecen a la tribu de Leví porque los israelitas se las dieron a ellos.

Leyes para los dueños de esclavos

34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se podrán vender porque serán propiedad de ellos para siempre.

35 »Si uno de sus compatriotas se empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdenlo como se ayuda a un refugiado o inmigrante, para que pueda vivir con ustedes.

36 No le cobren intereses sino muestren respeto a su Dios y colaboren para que la persona pueda seguir viviendo con ustedes.

37 No le presten dinero a interés ni tampoco le fíen alimentos a interés.

38 Yo soy el SEÑOR su Dios, que los saqué a ustedes de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 »Si un compatriota se empobrece y se vende a ustedes, no lo obliguen a trabajar como un esclavo.

40 Será como un trabajador o un inquilino. Él trabajará para ustedes hasta el año del Jubileo.

41 Luego él y sus hijos podrán irse y volverán a su familia y a la tierra de sus antepasados.

42 Porque ellos son esclavos míos, yo los saqué de Egipto y no pueden ser vendidos como esclavos.

43 No lo traten cruelmente, sino demuestren que respetan a Dios.

44 »Sus esclavos y esclavas deben ser de las naciones vecinas; cómprenles a ellos esclavos y esclavas.

45 También podrán comprarles esclavos a los hijos de los inmigrantes que viven con ustedes o a sus familias que están con ustedes, que nacieron en su tierra. A ellos podrán comprarlos en propiedad

46 y podrán ser parte de la herencia para sus hijos como propiedad permanente. Siempre podrán tener esclavos de otras naciones, pero no traten con crueldad a sus propios compatriotas, los israelitas.

47 »Si un inmigrante o un extranjero que vive en su país se enriquece, y en cambio un compatriota suyo se empobrece y se vende a sí mismo al inmigrante o a alguno de la familia del inmigrante,

48 su compatriota tiene derecho a que se compre su libertad, aun después de haber sido vendido. Otro compatriota puede comprarlo de nuevo,

49 un tío, un primo o cualquier otro pariente cercano, e incluso el que se vendió se puede comprar a sí mismo si consigue suficiente dinero para comprar su libertad.

50 »El que se vendió y quien lo compró calcularán el precio de su libertad, tomando en cuenta el período de tiempo entre el año en que se vendió a sí mismo y el año del Jubileo. El precio se basará en ese número de años y se pagará de acuerdo a como se paga el salario de un trabajador contratado.

51 Si todavía faltan muchos años para el Jubileo, pagará su libertad en proporción a ellos, una parte de lo que se pagó cuando se vendió.

52 Si faltan pocos años para el Jubileo, él contará los años que faltan y devolverá de acuerdo a ellos el dinero necesario para pagar el precio de su libertad.

53 El israelita que esté en estas condiciones debe ser tratado como se trata a un trabajador contratado por años, el extranjero no podrá tratarlo cruelmente.

54 »Pero si al israelita no le es posible conseguir su libertad de alguna de las formas mencionadas, él y sus hijos conseguirán su libertad en el año del Jubileo.

55 Porque es a mí a quien los israelitas deben servir porque ellos son mis esclavos. Yo los saqué de Egipto porque yo soy el SEÑOR su Dios.

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