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Levítico 25 - Biblia Nacar-Colunga

1 Yahvé habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo:

2 “Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que Yahvé os da, descansará la tierra; será un descanso en honor de Yahvé.'

3 Seis años sembrarás tu campo y seis años vendimiarás tu viña y recogerás sus productos;'

4 pero el séptimo será un sábado de descanso para la tierra, sábado en honor de Yahvé. Ni sembrarás en él tu campo, ni podarás tu viña,

5 ni recogerás lo que de sí dieren; ni el trigo que dé tu campo ni las uvas que dé tu viña las vendimiarás; será para la tierra año de descanso.'

6 Lo que la tierra diere de sí os servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que habita contigo,

7 a tus bestias y a los animales de tu tierra; todo su producto os servirá de alimento.'

8 Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, viniendo a ser el tiempo de las siete semanas de cuarenta y nueve años.

9 El día décimo del séptimo mes harás que resuene el sonido de la trompeta, el sonido de la expiación; haréis resonar el sonido de la trompeta por toda vuestra tierra,'

10 y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis la libertad por toda la tierra para todos los habitantes de ella. Será para vosotros jubileo, y cada uno de vosotros recobrará su propiedad, volverá a su familia.

11 El año cincuenta será para vosotros jubileo; no sembraréis ni recogeréis lo que de sí diere la tierra, ni vendimiaréis la viña no podada;'

12 porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis el fruto que de sí dieren los campos.

13 En este año jubilar volverá cada uno a su posesión.

14 Si vendéis a vuestro prójimo o le compráis alguna cosa, que nadie perjudique a su hermano.

15 Comprarás a tu prójimo conforme al número de años transcurridos después del jubileo, y conforme al número de años de cosecha te venderá él a ti.

16 Cuantos más años queden, tanto más aumentarás el precio; cuantos menos queden, tanto más lo bajarás, porque es el número de las cosechas lo que se vende.'

17 Que nadie de vosotros defraude a su hermano; teme a tu Dios, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios.'

18 Cumplid mis leyes y poned por obra mis mandamientos, guardadlos y viviréis seguros en la tierra.

19 La tierra dará sus frutos, comeréis a saciedad y habitaréis en ella en seguridad.

20 Si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, pues que no sembramos ni cosechamos nuestros frutos?,

21 yo os mandaré mi bendición el año sexto, y producirá frutos para tres años.

22 Sembraréis el año octavo y comeréis de la cosecha añeja; hasta la cosecha del año venidero comeréis frutos añejos.'

23 Las tierras no se venderán a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois en lo mío peregrinos y extranjeros.

24 En todo el territorio de vuestra posesión daréis derecho a redimir la tierra.

25 Si tu hermano empobreciere y vendiere algo de su propiedad, vendrá el que tenga derecho, su pariente más próximo, y rescatará lo vendido por su hermano.

26 Si no tuviere rescatador, que busque él con qué hacer el rescate;'

27 entonces descontará los años desde la venta y pagará al comprador lo que reste, volviendo a su propiedad.

28 Si no halla de qué pagar el resto, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo, y entonces será libre, y el vendedor tornará a entrar en su propiedad.

29 Si vendiere uno una casa en ciudad amurallada, tendrá derecho al rescate durante un año a partir de la venta; su derecho al rescate durará un año entero.'

30 Si la casa situada en una ciudad amurallada no es rescatada dentro del año completo, será por siempre del que la compró y de sus descendientes; no quedará libre el año del jubileo.'

31 Las casas de los pueblos no amurallados serán tenidas como feudo de la tierra, podrán ser rescatadas y serán liberadas el año del jubileo.

32 Por lo que hace a las ciudades de los levitas, las casas que en ellas tengan los levitas serán perpetuamente rescatables.

33 Cuando la casa de un levita no fuere rescatada, la casa vendida en ciudad, de las que les han sido dadas, quedará liberada en el jubileo, porque las casas de los levitas en sus ciudades son su posesión en medio de los hijos de Israel.

34 Los campos situados en derredor de las ciudades de los levitas no podrán venderse, pues son su posesión a perpetuidad.

35 Si empobreciere tu hermano y te tendiere su mano, acógele y viva contigo como extranjero y peregrino;'

36 no le darás tu dinero a usura ni de tus bienes a ganancia. Terne a tu Dios y viva contigo tu hermano.

37 No le prestes tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia.

38 Yo, Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán para ser vuestro Dios.

39 Si empobreciere tu hermano cerca de ti y se te vende, no le trates como siervo;'

40 sea para ti como mercenario; te servirá hasta el año del jubileo.'

41 Saldrá de tu casa él y sus hijos con él, y volverá a su familia, entrando de nuevo en la propiedad de sus padres.

42 Porque son siervos míos que saqué yo de la tierra de Egipto y no han de ser vendidos como esclavos.

43 No los dominarás duramente, sino que temerás a Yahvé, tu Dios.

44 Los esclavos o esclavas que tengas, tomadlos de las gentes que están en derredor vuestro; de ellos compraréis siervos y siervas.'

45 También podréis comprar de entre los hijos de los extranjeros que viven con vosotros y de entre los que de su linaje han nacido en medio de vosotros, y serán propiedad vuestra.

46 Se los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria, sirviéndoos de ellos siempre; pero de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de vosotros será para su hermano un amo duro.'

47 Si el extranjero o peregrino que vive en medio de vosotros se enriqueciere, y un hermano tuyo cerca de él empobreciere, y se vendiere al extranjero que vive contigo o a uno de su linaje,

48 tendrá derecho a su rescate después de haberse vendido; cualquiera de sus hermanos podrá redimirle;'

49 su tío, o el hijo de su tío, o un pariente próximo podrá redimirle; o si él ganare con qué, él mismo se redimirá.'

50 Contará al que le compró los años desde su venta al año del jubileo, y el precio de venta se computará según el número de años, valorando sus jornadas de trabajo como las de un jornalero.

51 Si quedan todavía muchos años, pagará su rescate conforme al número de esos años, pagará el precio en que se vendió;'

52 si quedan pocos años hasta el día del jubileo, hará la cuenta, y conforme al número de esos años pagará su rescate.

53 Le tratará como a un ajustado por año, y no consentirás que a tus ojos le trate su amo con dureza.

54 Si no es rescatado por sus parientes, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos consigo.

55 Porque son míos los hijos de Israel, son siervos míos, que saqué yo de la tierra de Egipto. Yo, Yahvé, vuestro Dios.

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Biblia Nácar-Colunga

Alberto Colunga Cueto, y Eloíno Nácar Fúster. 1944©

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