x

Biblia Todo Logo
idiomas
La Biblia Online

«

Levítico 25 - La Torah

1 Habló Adonai a Moisés en el monte Sinaí diciendo:

2 Habla a los israelitas y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo voy a daros, la tierra tendrá también su descanso en honor de Adonai.

3 Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y cosecharás sus productos;

4 pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor de Adonai: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.

5 No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los racimos de tu viña sin podar. Será año de descanso completo para la tierra.

6 Aun en descanso, la tierra os alimentará a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero, a tu huésped. que residen junto a ti.

7 También a tus ganados y a los animales de tu tierra servirán de alimento todos sus productos.

8 Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años.

9 Entonces en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de trompetas; en el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra.

10 Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.

11 Este año cincuenta será para vosotros un jubileo: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar,

12 porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí.

13 En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad.

14 Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, ved que nadie dañe a su hermano.

15 Comprarás a tu prójimo atendiendo el número de años que siguen al jubileo; u según el número de los años de cosecha, él te fijará el precio de venta:

16 a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuantos menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende es el número de cosechas.

17 Ninguno de vosotros dañe a su prójimo, antes bien teme a tu Di-s; pues yo soy Adonai vuestro Di-s.

18 Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y cumplidlas; así viviréis seguros en esta tierra.

19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis seguros en ella.

20 Si preguntáis: '¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?' -

21 Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que producirá para tres años;

22 sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis comiendo de la anterior.

23 La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía, ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes.

24 En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a rescatar la tierra.

25 Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.

26 Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes para su rescate;

27 calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad.

28 Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y el vendedor volverá a su posesión.

29 Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate.

30 En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el jubileo.

31 Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el año jubilar quedan libres.

32 En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.

33 En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los israelitas.

34 No pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son su propiedad para siempre.

35 Si tu hermano se empobrece y vacila su mano en asuntos contigo, lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.

36 No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Di-s y deja vivir a tu hermano junto a ti.

37 No le darás por interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura.

38 Yo soy Adonai, vuestro Di-s, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Di-s.

39 Si se empobrece tu hermano en asuntos contigo y tú lo compras, no le impondrás trabajos de esclavo;

40 estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.

41 Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.

42 Porque ellos son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo.

43 No serás tirano con él, sino que temerás a tu Di-s.

44 Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.

45 También podréis comprarlos entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos pueden ser vuestra propiedad,

46 y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero si se trata de vuestros hermanos, los israelitas, tú, como entre hermanos, no le mandarás con tiranía.

47 Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero, al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,

48 después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo.

49 Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano suyo dentro de su familia, o, si alcanzan sus recursos, él mismo podrá rescatarse.

50 Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.

51 Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá, como precio de su rescate, una parte del precio de venta.

52 Si faltan pocos años hasta el jubileo, se le calculará en proporción a ellos, y lo pagará como rescate,

53 como quien trabaja a jornal año por año. No permitas que se le trate con tiranía ante tus ojos.

54 Si nos es rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos con él.

55 Porque a mí es a quien sirven los israelitas; siervos míos son, a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo, Adonai, vuestro Di-s.

»
la Torá

Copyright © DIOS, Escrita por "Moises"

Síguenos en:




Anuncios


¡Síguenos en WhatsApp! Síguenos