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Éxodo 22:6 - Biblia Reina Valera Gómez (2023)

6 Cuando un fuego se extendiere y tomare espinas, y quemare gavillas amontonadas, o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

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Biblia Reina Valera 1960

6 Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

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Biblia Nueva Traducción Viviente

6 »Si alguien prende fuego a espinos y el fuego se sale de control y se extiende al campo de un vecino, y por lo tanto, destruye las gavillas de grano o lo que está por cosecharse o todos los cultivos, el que encendió el fuego tendrá que pagar por la cosecha perdida.

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Biblia Católica (Latinoamericana)

6 Cuando uno dé a otro dinero o joyas en depósito, para que se los guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.

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La Biblia Textual 3a Edicion

6 Cuando un fuego se propague a los zarzales y consuma la parva, o las gavillas, o el campo, el que encendió el fuego sin falta hará restitución.

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Biblia Serafín de Ausejo 1975

6 Si uno deja a otro en depósito dinero o utensilios y son robados de la casa del depositario, el ladrón, si es descubierto, restituirá el doble.

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Éxodo 22:6
8 ការដាក់ឲ្យឆ្លើយតបគ្នា  

Sobre todo asunto de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido o sobre cualquier cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos será traída ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.


Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño.


Por sus frutos los conoceréis. ¿Recoge el hombre uvas de los espinos, o higos de los abrojos?


Si alguno hiciere pastar campo o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, pagará restitución de lo mejor de su propia tierra y de lo mejor de su propia viña.


Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.


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