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Éxodo 22:8 - Biblia Reina Valera 1960

8 Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

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Biblia Nueva Traducción Viviente

8 Pero si no se encuentra al ladrón, el vecino tendrá que presentarse ante Dios, y él determinará si el vecino es quien robó los bienes.

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Biblia Católica (Latinoamericana)

8 Cualquier pleito en que se sospeche que uno de los dos estafó al otro, ya se haya perdido buey, burro, cordero o manta, será llevado ante Dios, y al que Dios declare culpable restituirá el doble a su prójimo.

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La Biblia Textual 3a Edicion

8 Pero si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa se acercará ante ’Elohim jurando° si ha metido mano en los bienes de su prójimo, o no.

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Biblia Serafín de Ausejo 1975

8 En toda acusación de hurto, sea de buey, de asno, de cabeza de ganado menor, de un vestido, o de cualquier cosa desaparecida, de la que se diga: 'Es mío', debe presentarse el pleito ante Dios. Y aquel a quien Dios declare culpable, restituirá a su prójimo el doble.

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Biblia Reina Valera Gómez (2023)

8 Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para ver si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

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Éxodo 22:8
9 ការដាក់ឲ្យឆ្លើយតបគ្នា  

Jueces y oficiales pondrás en todas tus ciudades que Jehová tu Dios te dará en tus tribus, los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio.


No injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.


entonces su amo lo llevará ante los jueces, y le hará estar junto a la puerta o al poste; y su amo le horadará la oreja con lesna, y será su siervo para siempre.


Dios está en la reunión de los dioses; En medio de los dioses juzga.


De estos, veinticuatro mil para dirigir la obra de la casa de Jehová, y seis mil para gobernadores y jueces.


En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.


Si alguno pecare contra su prójimo, y le tomaren juramento haciéndole jurar, y viniere el juramento delante de tu altar en esta casa;


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