Números 35 - Biblia Lenguaje BásicoCiudades para los descendientes de Leví 1 Cuando el pueblo estaba en las llanuras de Moab, junto al río Jordán y frente a la ciudad de Jericó, Dios ordenó a Moisés: 2-3 —Diles a las tribus de Israel que de todas las ciudades que hay en sus territorios, deben dar a los descendientes de Leví algunas ciudades, junto con los terrenos de pasto que están alrededor de ellas. Así ellos tendrán un lugar donde vivir, y su ganado tendrá dónde pastar. 4 Los terrenos de pastoreo que los israelitas darán a los descendientes de Leví se extenderán quinientos metros alrededor de las respectivas ciudades a partir de sus murallas. 5 Se medirá luego un kilómetro a partir del exterior de cada ciudad por cada uno de los cuatro costados de la ciudad, que quedará en el centro, y esta será la extensión de los terrenos de pastoreo para los descendientes de Leví alrededor de las ciudades que les correspondan. 6-7 El total de las ciudades que los israelitas darán a los descendientes de Leví será de cuarenta y ocho, cada una de ellas con el campo de pastoreo que le corresponde. Seis de esas ciudades serán ciudades especiales de refugio en las que podrán buscar protección los que maten a alguien por accidente. 8 Para saber cuántas ciudades de su territorio debe dar cada tribu, se hará así: las tribus que tengan más territorio darán más ciudades; las tribus que tengan menos territorio darán menos ciudades, es decir, cada tribu dará ciudades a los descendientes de Leví según el tamaño de su territorio. Las ciudades de refugio 9-10 Además, Dios dijo a Moisés que ordenara esto a los israelitas: —Cuando hayáis cruzado el río Jordán y entréis en la región de Canaán, 11-14 apartaréis seis ciudades para proteger a quien haya matado a otro por accidente. Tres de estas ciudades estarán a este lado del río Jordán y las otras tres en el país de Canaán. Cuando una persona mate a otra sin querer podrá escapar y ponerse a salvo en alguna de esas ciudades. Así, el que ha matado a otro involuntariamente se protegerá de algún familiar del muerto que quiera vengarse y matarlo. Pero la persona que llegue huyendo a la ciudad de refugio, deberá someterse al juicio de la comunidad que decidirá si merece morir o no. 15 Estas seis ciudades servirán de protección a quien haya matado a alguien sin querer, tanto si el homicida es israelita como si es extranjero o si solo está de paso. Castigaréis con la muerte a los culpables de los siguientes delitos: Diversos casos de homicidio 16 Al que mate a otro con un objeto de hierro; 17 al que mate a otro con una piedra; 18 al que mate a otro con un palo; 19 en todos estos casos el familiar más cercano al muerto buscará al asesino y lo matará. 20 También castigaréis con la muerte al que por odio tire al suelo a otro y lo mate o al que dé muerte a otro al lanzarle con mala intención algún objeto. 21 Igualmente castigaréis con la muerte al que por odio mate a otro a golpes; en tal caso el familiar más cercano al muerto buscará al asesino y lo matará. 22 Sin embargo, no castigaréis con la muerte a las siguientes personas: al que tire a otro al suelo y sin querer lo mate; al que por accidente mate a otro al lanzarle un objeto; 23 al que por accidente golpee a otro con una piedra y lo mate. Sobre todo, si no había enemistad entre ellos ni había razón para hacerle daño. Procedimientos legales 24 En todos estos casos será la comunidad quien juzgue, según estas normas, tanto al que ha dado muerte a otro, como al familiar cercano encargado de vengar al muerto. 25-28 La comunidad protegerá a quien sin quererlo haya matado a otro, y no dejará que lo mate el familiar más cercano al muerto. Por eso, la comunidad hará que el homicida vuelva a la ciudad de refugio, donde deberá permanecer hasta que muera el jefe de los sacerdotes que fue ungido con aceite sagrado. Después de la muerte del jefe de los sacerdotes, podrá regresar a su casa, y nadie podrá hacerle daño. Pero si esa persona sale de la ciudad antes de eso, y lo encuentra el familiar que quiere vengarse, ese familiar lo podrá matar sin que se le culpe de nada. 29 Debéis obedecer siempre estas normas, cualquiera que sea el lugar donde viváis. 30 El que mate a otro deberá ser castigado con la muerte, pero solo si es acusado por dos o más testigos. Si lo acusa solo un testigo, no debe ser castigado con la muerte. 31 Cuando alguien sea condenado a morir por haber matado a otro, no podrá salvarse pagando una multa. Tendrá que morir. 32 Tampoco aceptaréis dinero del que huyó a una ciudad de refugio y ahora quiere regresar a su tierra. Tendrá que esperar hasta que muera el jefe de los sacerdotes. 33 No contaminaréis el territorio en que vivís porque si derramáis sangre, la tierra quedará contaminada y solo se purificará con la muerte de quien la derramó. 34 Y no contaminaréis la tierra donde residís porque yo, que soy vuestro Dios, habito también en medio de ella, en medio de los hijos de Israel. |