Levítico 25 - Biblia Lenguaje BásicoEl descanso del séptimo año 1 En el monte Sinaí Dios ordenó a Moisés 2 que diera a los israelitas las siguientes instrucciones: —Cuando entréis en la tierra que voy a daros, la tierra deberá tener un año de descanso en mi honor. 3 Durante seis años, podréis sembrar los campos, podar los viñedos y recoger sus frutos, 4-7 pero al llegar el séptimo año no deberéis sembrar vuestros campos ni podar vuestros viñedos. Tampoco segaréis las espigas que crezcan espontáneamente ni vendimiaréis las uvas que puedan brotar después de la última cosecha, aunque no haya sido podada la viña. Lo que la tierra produzca por sí misma el año de descanso alcanzará para que comáis vosotros, vuestros esclavos, vuestros trabajadores y los inmigrantes que viven entre vosotros. Y también vuestro ganado y los animales salvajes que haya en el país se alimentarán de lo que produzca espontáneamente la tierra. Así la tierra gozará de un año completo de descanso en mi honor. El año de liberación 8-13 Además, deberéis multiplicar siete años por siete, lo cual da cuarenta y nueve años, y el año siguiente, es decir, el cincuenta, será declarado año de liberación. En el día diez del séptimo mes de ese año, que es el día del perdón, haréis sonar por todo el país la trompeta y anunciaréis la libertad para todos los habitantes del país. En ese año, los que hayan perdido su propiedad podrán recobrarla, y los esclavos quedarán en libertad para volver con sus familias. En el año cincuenta no deberéis trabajar la tierra en ninguna manera; solo comeréis lo que la tierra produzca por sí sola. 14 Para que nadie engañe a su prójimo en la compra o venta de un terreno, 15-16 el precio se fijará según el número de años transcurridos desde el año de liberación o de las cosechas que se hayan de recoger hasta el siguiente año de liberación. 17 Nadie debe abusar de nadie por respeto a mí que soy vuestro Dios. 18 Si obedecéis mis leyes y cumplís mis mandamientos, viviréis seguros en el país, 19 la tierra os dará sus frutos de los que disfrutaréis hasta quedar satisfechos. Dios promete bendecir a su pueblo 20 Seguramente os preguntaréis: «¿Y qué vamos a comer durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger los frutos de la cosecha?». 21 Pues bien, en el sexto año yo os bendeciré tanto que la cosecha bastará para los tres años siguientes. 22 Así, en el octavo año, mientras vosotros estéis sembrando, podréis comer el grano que hayáis almacenado. Y lo mismo sucederá en el noveno año, mientras llega el momento de recoger la nueva cosecha. Recuperación de la propiedad familiar 23 Nadie podrá vender de manera definitiva su propiedad familiar. La tierra es mía y vosotros sois como forasteros que estáis de paso por ella. 24 Si compráis un terreno, deberéis aceptar que el propietario anterior tiene derecho a recuperarlo. 25 Si algún israelita queda en la miseria y se ve obligado a vender su propiedad, su pariente más cercano tiene el derecho de recuperarla por él, para que la propiedad vuelva a sus manos. 26 Si no tiene ningún pariente cercano y puede conseguir por sí mismo el dinero para recuperarla, 27 deberá contar las cosechas que faltan hasta el siguiente año de liberación y, según ese cálculo, así será el precio que deberá pagar. 28 Si el que vendió no tiene dinero suficiente para recuperar su propiedad, el que la compró seguirá siendo el dueño de la propiedad hasta el año de liberación. En ese año, la propiedad quedará liberada, y el dueño original la recuperará. Recuperación de una casa 29 Si alguien vende una casa construida en una ciudad protegida con murallas, tendrá un año de plazo para volver a comprarla. 30 Si en ese plazo no logra recuperarla, la casa no le será devuelta en el año de liberación, sino que pasará a ser propiedad permanente del comprador y de sus descendientes. 31 Con las casas construidas en aldeas o ciudades no amuralladas, se hará lo mismo que con los terrenos del campo: podrán ser recuperados o en todo caso, devueltas a sus antiguos dueños en el año de liberación. Propiedades de la tribu de Leví 32 En cuanto a los israelitas pertenecientes a la tribu de Leví, podrán volver a comprar, en cualquier momento, las casas que posean en sus ciudades. 33 Si alguno de ellos no puede volver a comprarla, podrá recuperarla en el año de liberación. 34 Los terrenos que rodean las ciudades de la tribu de Leví, no podrán ser vendidos jamás, porque son su propiedad permanente. No os aprovechéis del pobre 35 Cuando algún israelita se quede en la miseria, deberéis ayudarlo como si se tratara de un inmigrante, para que pueda seguir viviendo con vosotros. 36-37 Si le hacéis un préstamo, no debéis cobrarle intereses; si le vendéis alimentos, no debéis hacerlo con recargo. Debéis hacerlo por respeto a mí, permitiendo que viva entre vosotros. 38 Yo soy vuestro Dios, el que os sacó de Egipto para daros la tierra de Canaán. Los esclavos israelitas 39 Si algún israelita se queda en la miseria y para sobrevivir se vende a vosotros como esclavo, no lo tratéis mal. 40 Él estará al servicio de su amo en calidad de trabajador y de huésped, y trabajará para él solo hasta el año de liberación. 41 En ese año quedará en libertad, y junto con sus hijos podrá volver a vivir con sus parientes, en su propio terreno. 42 Los israelitas me pertenecen. Yo les di la libertad cuando eran esclavos en Egipto y no pueden ser vendidos como esclavos. 43 Por respeto a mí, no maltratéis a ningún israelita. Los esclavos extranjeros 44 Si queréis tener esclavos o esclavas, podréis comprarlos en las naciones vecinas. 45 También podréis comprar como esclavos a los hijos o familiares de los inmigrantes que hayan nacido en vuestro país y vivan entre vosotros; estos sí podrán ser propiedad vuestra; 46 incluso los podréis dejar como herencia a vuestros hijos, convirtiéndolos así en esclavos para siempre. Pero de ningún modo maltratéis a vuestros hermanos israelitas. Libertad de los esclavos israelitas 47 Si alguno de los inmigrantes que viven entre vosotros se hace rico, y en cambio un israelita cae en la pobreza, hasta el punto de tener que venderse como esclavo al extranjero rico, 48-49 ese israelita tendrá el derecho a ser rescatado. Esto podrá hacerlo un pariente cercano, y hasta él mismo si llega a contar con los medios suficientes. 50-52 El dueño contará los años que faltan para que llegue el año de liberación, y calculará cuánto habría ganado un obrero en todo ese tiempo. Ese será el precio que deberá pagarse por su liberación. 53 En todo caso el israelita estará a su servicio como un jornalero con contrato anual y no permitiréis que sea maltratado. 54 Si el israelita que se vende como esclavo no es rescatado durante los años de su servicio, quedará libre en el año de liberación, lo mismo que sus hijos. 55 Porque los israelitas me pertenecen a mí como siervos, ya que yo los saqué de Egipto. Yo soy vuestro Dios. |