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Levítico 25:28 - Biblica® Open Nueva Biblia Viva 2008

28 Pero, si este no puede recuperarla antes, pertenecerá al que se la compró hasta el año del jubileo, y ese año la devolverá.

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Biblia Reina Valera 1960

28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

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Biblia Nueva Traducción Viviente

28 Sin embargo, si al primer propietario no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propiedad volverá a los primeros dueños, a fin de que ellos puedan regresar a la tierra de su familia.

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Biblia Católica (Latinoamericana)

28 Si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces la tierra quedará libre y volverá al que la vendió.

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La Biblia Textual 3a Edicion

28 Pero si su mano no halla para recuperarlo, lo vendido quedará en mano del comprador hasta el año del jubileo, y en el jubileo quedará libre y volverá a su propiedad.

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Biblia Serafín de Ausejo 1975

28 Si su haber no alcanza a lo necesario para esta devolución, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar; pero en el año del jubileo quedará libre, y el vendedor recobrará su propiedad.'

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Levítico 25:28
11 Tagairtí Cros  

porque el Señor de los ejércitos, Dios de Israel, dice: En el futuro, esos documentos serán valiosos; algún día la gente volverá a ser dueña de tierras en este país, y comprará y venderá casas, viñedos y campos.


Porque el año cincuenta será un año santo, y se proclamará libertad en la tierra a todos los deudores esclavizados, perdonarán todas las deudas públicas y privadas. Será un año en que las propiedades de la familia vendidas a otros serán devueltas a sus propietarios originales o a sus herederos.


Durante el año del jubileo cada uno regresará a la posesión original de su familia. Si una propiedad ha sido vendida, le será devuelta a su antiguo dueño.


»Si un hombre vende una casa en la ciudad, tiene un año para recuperarla, con plenos derechos de recuperación durante ese tiempo.


Pero la casa no recuperada dentro de ese año, pertenecerá definitivamente al nuevo propietario, y no será devuelta a su dueño original en el año del jubileo.


Entonces, ese año quedará libre junto con sus hijos, y podrá regresar a su familia y a sus posesiones.


En el año del jubileo el campo volverá a ser propiedad de su dueño original.


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