Santificaréis pues el año quincuagésimo, y proclamaréis en la tierra libertad a todos sus habitantes: jubileo os será, y os volveréis cada uno a su posesión; y cada cual tomará a su parentela.
Levítico 27:17 - Biblia Version Moderna (1929) Si desde el año mismo del jubileo santificare su campo, conforme a tu valuación quedará. Tuilleadh leaganachaBiblia Reina Valera 1960 Y si dedicare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará. Biblia Nueva Traducción Viviente Si se dedica el campo al Señor en el año de jubileo, entonces será aplicable la valoración total. Biblia Católica (Latinoamericana) Si uno ha consagrado el campo durante el año de jubileo, se mantendrá íntegra la valoración. La Biblia Textual 3a Edicion Si hace consagrar su campo desde el año del jubileo, tu valoración se mantendrá, Biblia Serafín de Ausejo 1975 Si consagra su campo durante el año del jubileo, quedará establecido su valor según la anterior estimación; Biblia Reina Valera Gómez (2023) Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará. |
Santificaréis pues el año quincuagésimo, y proclamaréis en la tierra libertad a todos sus habitantes: jubileo os será, y os volveréis cada uno a su posesión; y cada cual tomará a su parentela.
Jubileo pues os será el año quincuagésimo: no sembraréis la tierra, ni segaréis lo que de suyo naciere de ella, ni vendimiarás tu viña desatendida;
Entonces harás que la trompeta sonora recorra el país, en el mes séptimo, a los diez del mes; en el Día de Expiación haréis que la trompeta recorra toda vuestra tierra.
¶Asimismo cuando alguno santificare su casa, para que sea santa a Jehová, la avaluará el sacerdote, sea buena o mala; conforme la avaluare el sacerdote, así quedará.
Y si santificare alguna parte del campo de su posesión a Jehová, será tu avalúo a razón de la simiente de su sembradura: la sembradura de un homer de cebada, se tasará en cincuenta siclos de plata.
Mas si santificare su campo después del jubileo, el sacerdote hará el cómputo del dinero a razón de los años que quedaren hasta el año del jubileo; y se rebajará de tu avalúo la parte correspondiente.