Pero si no hallare su mano lo suficiente para hacérsele devolver, lo vendido quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá de su poder, y así el otro volverá a su posesión.
Levítico 25:30 - Biblia Version Moderna (1929) Y si no fuere redimida dentro del espacio de un año entero, la casa que estuviere en ciudad murada quedará establecida para siempre como propiedad de aquel que la compró, durante sus generaciones: no saldrá de su poder en el jubileo. Tuilleadh leaganachaBiblia Reina Valera 1960 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. Biblia Nueva Traducción Viviente Sin embargo, si no vuelve a comprarla en el plazo de un año, la venta de la casa dentro de la ciudad amurallada no podrá revertirse. Será la propiedad permanente del comprador. No se le regresará al primer propietario en el año de jubileo. Biblia Católica (Latinoamericana) De no ser rescatada dentro del año, una casa ubicada en una ciudad con murallas quedará para siempre para el comprador y sus descendientes: no se la quitarán en el jubileo. La Biblia Textual 3a Edicion Pero si no es rescatada antes de cumplirse un año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus generaciones. No quedará libre en el jubileo. Biblia Serafín de Ausejo 1975 Si la casa no ha sido rescatada dentro del término de un año completo, entonces la casa situada en la ciudad amurallada pasará definitivamente a ser propiedad del comprador y de sus descendientes; no quedará libre en el año del jubileo. Biblia Reina Valera Gómez (2023) Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. |
Pero si no hallare su mano lo suficiente para hacérsele devolver, lo vendido quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá de su poder, y así el otro volverá a su posesión.
¶Mas cuando un hombre vendiere casa de habitación en ciudad murada, durará su derecho de redención hasta cumplirse un año después de vendida: todo un año durará su derecho de redención.
Pero las casas de las aldeas que no tienen muros a su rededor, serán reputadas como las de los campos del país: quedará siempre vigente su derecho de redención; y en el año del jubileo saldrán de suyo.