ni hombre que tuviere pie quebrado o mano quebrada,
o varón que tenga quebradura de pie o rotura de mano,
que tenga un pie o un brazo roto,
o un hombre que tenga fracturado un pie o una mano,
o que tenga quebradura de pie, o de mano,
que tenga fracturado el pie o la mano;
o varón en el cual hubiere quebradura de pie o rotura de mano,
porque ningún hombre en quien hubiere defecto se ha de llegar a mi altar: ni el hombre ciego, o cojo, o que tuviere nariz aplastada o cosa supérflua,
ni que fuere jorobado, o enano, o que tuviere tacha en el ojo, o que fuere sarnoso o escorbútico o eunuco.