Levítico 25:46 - Biblia Martin Nieto y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos, después de vosotros, para que los posean a título de propiedad perpetua como esclavos vuestros. En cuanto a vuestros hermanos, los israelitas, ninguno tratará con dureza a los demás. Tuilleadh leaganachaBiblia Reina Valera 1960 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza. Biblia Nueva Traducción Viviente y los dejarás como herencia permanente a tus hijos. Podrás tratarlos como esclavos, pero nunca deberás tratar a tus hermanos israelitas de esa manera. Biblia Católica (Latinoamericana) y los dejarán en herencia a sus hijos después de ustedes como propiedad para siempre. Pero tratándose de tus hermanos israelitas, no actuarás en forma tiránica, sino que los tratarás como a tus hermanos. La Biblia Textual 3a Edicion y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como posesión hereditaria. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis uno sobre otro con aspereza. Biblia Serafín de Ausejo 1975 Se los dejaréis luego en herencia a vuestros hijos como posesión perpetua. Los podréis tener como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los israelitas, no los dominaréis con dureza. Biblia Reina Valera Gómez (2023) Y los poseeréis como herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en cuanto a vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis uno sobre otro con dureza. |
Los pueblos los acogerán y los harán llegar a su patria, y la casa de Israel los tomará como esclavos y esclavas en la tierra del Señor. Harán cautivos a los que les habían hecho cautivos a ellos, y dominarán a sus opresores.
No ejercerás tu dominio sobre él arbitrariamente, sino que temerás a tu Dios.
Podréis adquirirlos también entre los extranjeros que viven en medio de vosotros, entre sus familias y entre los hijos que hayan tenido en vuestra tierra; éstos serán vuestra propiedad
Si el huésped o extranjero residente en medio de ti se enriquece, y un hermano tuyo empobrece contrayendo deuda con aquél y se ve obligado a venderse al huésped o al extranjero o a un descendiente de su familia,